¿Puedo deducir los gastos de un vehículo adquirido en renting si soy autónomo?

La reciente consulta vinculante V2288-24 de la Dirección General de Tributos aclara uno de los temas más habituales entre profesionales autónomos: la deducibilidad de los gastos relacionados con vehículos adquiridos en régimen de renting. En este caso, se analiza la situación de un odontólogo que utiliza un turismo para su actividad profesional.

Condiciones para la deducción de gastos

Para que los gastos derivados de un vehículo en renting sean deducibles en el IRPF, el vehículo debe considerarse como un elemento patrimonial afecto a la actividad económica. Esto significa que el uso del vehículo debe ser exclusivo para fines profesionales.

El artículo 22 del Reglamento del IRPF establece los criterios para determinar si un bien puede considerarse afecto:

Uso exclusivo en la actividad profesional: El vehículo no puede utilizarse simultáneamente para actividades privadas y profesionales, salvo que el uso privado sea accesorio y notoriamente irrelevante.
Prueba de la afectación: La afectación exclusiva debe demostrarse mediante pruebas admitidas en derecho, como registros detallados de los desplazamientos o la ausencia de un vehículo alternativo para uso personal.

Casos especiales de deducción

Aunque los automóviles de turismo están sujetos a estrictas condiciones para ser considerados como afectos, existen excepciones para vehículos utilizados en actividades específicas, como:

Transporte de mercancías.
Servicios de transporte de viajeros.
Enseñanza de conducción.
Desplazamientos de representantes comerciales.

En el caso del odontólogo consultante, al no tratarse de ninguna de estas actividades, la deducción solo sería posible si el vehículo se destina exclusivamente a la actividad profesional.

Gastos deducibles en contratos de renting

Cuando se cumplen los requisitos de afectación exclusiva, los gastos deducibles incluyen:

La carga financiera: Intereses incluidos en las cuotas del renting.
Recuperación del coste del bien: La parte proporcional de la cuota que corresponde al valor del vehículo, limitada por los coeficientes de amortización establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Si el contrato no reúne los requisitos del renting financiero, se aplicarán las normas del arrendamiento operativo y las amortizaciones se calcularán según la tabla simplificada del Reglamento del IRPF.

¿Qué pasa si el uso del vehículo no es exclusivo?
Si el vehículo no se utiliza exclusivamente para la actividad profesional, los gastos derivados del renting no serán deducibles. Además, el hecho de disponer de otro vehículo para uso personal no constituye, por sí solo, una prueba suficiente de la afectación exclusiva.

Conclusión
La consulta vinculante V2288-24 subraya la importancia de justificar adecuadamente el uso exclusivo de los vehículos para poder deducir los gastos relacionados con ellos. Si eres profesional autónomo y tienes dudas sobre cómo afecta esta normativa a tu caso concreto, consulta con un asesor especializado para evitar problemas con la Agencia Tributaria.

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