¿Cómo
proceder cuando un cliente solicita la expedición de una factura en
sustitución de una factura simplificada emitida con anterioridad?
emitir una factura “completa” en sustitución de una factura
“simplificada”, puesto que esta última no es suficiente para
justificar un gasto y las cuotas de IVA soportadas, por ejemplo, si
el receptor es empresario o profesional, o si queremos justificar
algún gasto de cara a una reclamación a un seguro, o en general,
justificar algún gasto realizado.
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Puesto que la factura simplificada no contiene información relativa al
cliente, es posible que recibamos la petición por parte de éste,
para emitir una factura completa por ese producto o servicio, si
bien, por supuesto habremos emitido una factura simplificada con
anterioridad.
Atendiendo a lo establecido en el art. 15 del reglamento de facturación,
únicamente tendrán la consideración de facturas rectificativas las que se
expidan por alguna de las causas citadas, no tienen esta condición
las facturas que se expidan en sustitución o canje de facturas
simplificadas expedidas con anterioridad.
La DGT indica en su consulta V341/2014, que el plazo para expedir
factura con
ocasión del canje de una factura simplificada, es el de cuatro años
desde que se produjo el devengo del IVA de la operación documentada
en dicha factura simplificada. Al no tener la consideración de
facturas rectificativas las facturas expedidas con ocasión del
canje, a estas facturas resultantes no cabe aplicarles el plazo de
expedición previsto para dichas facturas rectificativas.
En
cuanto a la aportación por el solicitante del canje de las facturas
simplificadas, de los originales de dichos documentos
para efectuar el canje por facturas, el destinatario de las
operaciones deberá aportar la simplificada original cuyo canje
pretenda realizar. En la citada consulta, también se establece que,
se debe efectuar en la nueva factura, una mención a la simplificada
sustituida y, en todo caso, una descripción de la operación que se
documenta mediante dicha factura, puesto que estas facturas han de
reunir todos los datos y requisitos contenidos en el artículo 6 del
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
La
DGT especifica en distintas consultas (Consulta
nº V2448/2009
y Consulta Consulta
nº V2833/2009), que
cuando un cliente pide a una entidad la expedición de facturas en
sustitución de facturas simplificadas emitidas en su día, las
facturas deben tener la numeración que corresponda con la fecha de
su emisión. El tipo impositivo de IVA a reflejar en las facturas
emitidas como consecuencia de su canje, es el que estuviera vigente
cuando fueron emitidas las facturas simplificadas sustituidas.