Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se añade una disposición adicional quincuagésima octava en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que introduce una nueva «deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga», siempre que no se afecten a actividades económicas.
Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera, cuando el vehículo se adquiera, o se abone al vendedor una cantidad a cuenta de al menos el 25% del valor de adquisición, en el plazo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, el 30 de junio, y el 31 de diciembre de 2024.
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En ambos casos, la base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.
Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas, desde el 30 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos.
La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. Se considerarán como cantidades satisfechas para la instalación de los sistemas de recarga las necesarias para llevarla a cabo, tales como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo.
El mencionado Real Decreto Ley también modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo para inversiones en vehículos eléctricos y en estaciones de recarga, afectos a actividades económicas, la posibilidad de amortización en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.