Régimen fiscal de la empresa familiar. Beneficios y requisitos.

Exención Impuesto de Patrimonio.

Según el art. 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio, estarán exentas las participaciones en sociedades que no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no realiza una actividad económica cuando, durante más de 90 días del ejercicio social, más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.

También establece que la participación del socio en el capital de la entidad sea al menos del 5% computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes..

Y se determina que el titular debe ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

Reducción Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

De acuerdo con los arts. 20.2.c y 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una reducción del 95% en la base imponible del valor de las participaciones en entidades a las que sea de aplicación la exención explicada anteriormente (Art. 4.Ocho LIP), en favor de cónyuge o descendientes, bien sea por herencia o por donación por parte de mayores de 65 años.

No tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El art. 33.3.c de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los casos de transmisión de participaciones a las que se refiere el art. 20.6 del ISD.

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